Una mirada desde un punto de vista legal a las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs). Por Víctor López

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Una mirada desde un punto de vista legal a las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs). Por Víctor López

Comenzaremos el presente artículo tomando como referencia el concepto descriptivo para una DAO propuesto por Daniel Larimer y que fue publicado en un artículo el 7 de Septiembre de 2013:

“Una DAO una organización cuyas reglas están codificadas en un programa informático que es transparente, controlado por sus participantes y no está bajo la influencia de una autoridad central, sino que se ejecuta sobre una cadena de bloques”.

Con el nacimiento de la DAO se pretende resolver el dilema del principal-agente que ocurre cuando un agente de una organización tiene el poder de tomar decisiones en nombre de otro. Un ejemplo claro y clásico de este problema lo encontramos en los políticos que actúan en nombre de los ciudadanos o en los directivos que actúan en nombre de empresas y sus accionistas o socios.

Puede ocurrir que, en tales escenarios, el agente tome más riesgos de los que son necesarios sin importarle ya que el coste de las pérdidas es asumido por otros o que el agente actúe en su propio beneficio o interés en lugar de hacerlo en el interés del principal, ocurriendo esto último cuando se carecen de herramientas de control necesarias.

Por el contrario, en una DAO los miembros interactúan unos con otros según un protocolo desarrollado en que se tienen en cuenta ciertos incentivos y castigos según estas actuaciones. Todo ello se desarrolla en una blockchain distribuida y abierta y en base a smart contractsque hacen que la transparencia aumente y se alineen los intereses de las partes.

Esta nueva forma de organización otorga una ventaja muy interesante sobre las organizaciones tradicionales: el protocolo se ejecuta con independencia de las partes y estas no necesitan confiar entre sí e incluso que ni siquiera se conozcan ya que el funcionamiento de la misma no depende de ello.

Así y aunque resolvemos muchos problemas con las DAOs, también aparecen otros, como por ejemplo el hecho de que las DAOs no sean inmunes a un ataque del 51% y que los usuarios estén obligados a confiar en terceros como desarrolladores. También debemos valorar que siguen siendo vulnerables a errores o bugs en el código lo que puede originar graves fallas de seguridad… etc.

Entre esos problemas o inconvenientes hay uno especialmente importante y al que enfocaremos el objeto estudio del presente artículo: el status legal de una DAO es un fuerte objeto de debate y un foco de discusión constante entre los que afirman que son un código autónomo que puede operar independientemente de los sistemas legales y otros que opinan justo lo contrario.

Actualmente las DAOs no se reconocen como entidades legales, lo que genera incertidumbre en cuanto a los derechos legales atribuibles a una DAO y en quién asume las responsabilidades legales de la misma. En tales circunstancias, los tribunales generalmente inferirán y terminarán por imponer una estructura tradicional en ausencia de cualquier documento o artículo constitutivo.

Si bien una DAO puede tener reglas muy extensas que gobiernan su conducta entre sus miembros internos, esas mismas reglas pueden ser de poca utilidad cuando la DAO interactúa con el sistema legal de una jurisdicción externa.

Surgen más desafíos con respecto a la determinación de la jurisdicción aplicable. ¿Cuál es la jurisdicción de una DAO y dónde se encuentran sus miembros? Muchos miembros contribuyentes pueden crear una DAO, con base en múltiples jurisdicciones, utilizando servidores basados en aún más jurisdicciones según su localización.

Los tokens de la DAO representan la contribución inicial de cada inversor, pero si no existe una entidad legal reconocida, estos no pueden considerarse acciones o derechos de propiedad o participaciones. Sin embargo, sigue existiendo el riesgo de que los reguladores vuelvan a caracterizar los tokens DAO como valores. Sin una certeza jurídica en cuanto a lo que es una DAO, y dada la dificultad de identificar adecuadamente a los miembros individuales de una DAO en un momento determinado, será muy difícil asignar apropiadamente la propiedad del producto de los contratos.

Todos estos problemas expuestos anteriormente se ven agravados por el enfoque percibido en la descentralización, lo que para muchos participantes es una característica clave de las DAO: la participación sin restricciones y anónima en el proyecto.

El hecho de que las DAOs no se reconozcan como entidades legales ha hecho que en otras ocasiones, los miembros de algunas de ellas se sujeten a una jurisdicción particular a través de la incorporación de una empresa tradicional con la que poder operar creando así un puente entre el mundo digital de la DAO y el mundo físico real. Ese fue el caso de los desarrolladores de TheDAO que incorporaron una empresa en Suiza denominada DAO.Link. Esta es una solución plausible hasta que la legislación y la regulación puedan ponerse al día con la forma innovadora de los DAO.

Podemos llegar a otra conclusión teniendo en cuenta el hecho de que una DAO no sea una entidad legal fácilmente identificable: en caso de problemas que ocasionen responsabilidades su estatus legal vendría determinado por la interpretación que un tribunal, basándose en los principios legales existentes. Así, si una DAO se considera una sociedad formada por todos sus miembros, la responsabilidad fluiría hacia ellos. Tal ejercicio para rastrear la responsabilidad de los miembros en todas las jurisdicciones, con el correspondiente intento de atribución de la responsabilidad a una persona física conectada a una dirección de Ethereum sería legal y prácticamente problemático. Así y en ausencia de la aplicación de la responsabilidad de la propiedad, los tribunales podrían, según los hechos que se diriman, encontrar responsabilidad contra el desarrollador, promotor o creador de la DAO.

Otro de los principales riesgos a los que se enfrentan los DAO en general son el estado de sus tokens participativos. Por un lado, estos representan un medio de acceso y voto a un experimento tecnológico, diseñado para mejorar y hacer avanzar proyectos incipientes en el nuevo ecosistema Ethereum. Por otro lado, estos tokens representan una inversión de valor monetario con atributos similares a las acciones o el capital.

En relación a esto, la SEC ha llegado a la conclusión de que, si una transacción en particular involucra la oferta y venta de un valor, independientemente de la terminología utilizada, dependerá de los hechos y circunstancias, incluidas las realidades económicas de la transacción y ha establecido que quienes ofrecen y venden valores en los Estados Unidos, han de cumplir con las leyes federales de valores (incluido el requisito de registrarse en la Comisión y la calificación para una exención de los requisitos de registro de las leyes federales de valores).

Estos requisitos de registro están diseñados para brindar protección a los inversores y son aplicables a quienes ofrecen y venden valores en los Estados Unidos, independientemente de si la entidad emisora es una empresa tradicional o una organización autónoma descentralizada (DAO), independientemente de si esos valores se compran utilizando dólares estadounidenses o monedas virtuales, y sin importar si se distribuyen en forma certificada o mediante tecnología de contabilidad distribuida.

Las organizaciones autónomas descentralizadas, a pesar de sus comienzos turbios y difíciles con TheDao que provocó la bifurcación que creó lo que hoy conocemos como Ethereum Classic, son una mezcla de finanzas automatizadas y big data que lucha por situarse, bien como una extensión de los aparatos socio-técnicos existentes o como una ruptura decisiva y definitiva con las formas de organización del pasado.

En este sentido, estamos de acuerdo con Quinn DuPont cuando afirma que las DAO introdujeron una tecnología interesante para experimentar con problemas de gobernabilidad y nuevos modelos de organización pero que, a su vez, demostraron de forma temprana que tenían un potencial significativo de impacto y daño real.

Por este motivo es demasiado temprano para afirmar que las DAO son un proyecto fallido o utópico, por contra, considero que las DAOs como idea sustitutiva o complementaria de las formas de organización actuales deben ser analizadas y tenidas en cuenta y que, como sociedad, debemos abrazar las bondades que ofrece, intentando limar las carencias que se han ido vislumbrando en esta primera etapa, sobretodo las relacionadas con su legalidad y gobernanza.

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