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Staking de criptomonedas y su tributación en España. Por Daniel Ramos

Si has llegado a este artículo quizás estás preocupad@ por conocer cómo debes declarar ante la Agencia Tributaria tus ganancias percibidas por el staking de tus criptomonedas. 

Si por contra no sabes qué es el staking y, por tanto, aún no has generado ganancias derivadas de esta acción, te cuento que es una práctica cada vez más común que se basa en bloquear tus criptomonedas para generar una ganancia en dicha criptomoneda sirviendo esta acción para respaldar la seguridad y operaciones de una red blockchain concreta.

Actualmente no existe una regulación concreta sobre este tipo de operaciones y tampoco un pronunciamiento concreto de Hacienda por lo que siempre recomendamos al contribuyente seguir un sentido lógico y de buena fe apoyado en casos de una naturaleza similar.

Así, la Agencia Tributaria Española, expone en un caso similar (CV-V1948/2021) lo siguiente:

“la tributación de los activos virtuales obtenidos como recompensa, debe señalarse que mientras la realización de las mencionadas actividades no deriven de una relación laboral o no supongan por parte del consultante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, el tratamiento tributario vendrá determinado por el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), esto es como Ganancia o Pérdida Patrimonial”

Es decir, la entrega de nuevas criptomonedas se consideraría como una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo valor a integrar en la renta seria el siguiente:

Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de la moneda cedida – Valor de la moneda recibida

El tipo aplicable seria del 19%-21%-23%*

*Dependiendo del importe de la ganancia, se tributa a un tipo fijo que oscila entre el 19% hasta 6.000€, el 21% entre 6.000€ y 50.000€ y el 23% para ganancias superiores a 50.000€.

Otra alternativa seria considerarla como RCM (Rendimientos del Capital Mobiliario) aunque albergo muchas dudas sobre esta interpretación, podría asimilarse a una retribución por la cesión de capital propio, determinándose la renta a tributar a partir del valor de mercado de las nuevas criptomonedas adquiridas.

Con carácter general, los RCM se integrarían en la base imponible del ahorro y el tipo impositivo de gravamen iría a la escala del 19% al 26% en 2021. Sin embargo, fruto de la descentralización de las redes, resultaría imposible identificar al pagador, escapando dicha información a la Agencia Tributaria.

En definitiva, y sin perjuicio de que sigue siendo un tema aun por determinar, mi opinión, fundada en derecho, es una opinión particular y que no sienta precedente en este momento, con la intención de facilitar a muchos usuarios de criptomonedas la información tributaria básica para cumplir con sus obligaciones fiscales de buena fe.

Si te quedan dudas al respecto, siempre puedes contactarnos para ampliar información y recibir asesoramiento individualizado.

3 Comments

  1. Daniel dice:

    Pero tengo que pagar impuestos sobre las cryptomonedas recibidas a través del staking si no las he cambiado a fiat?.
    O solo se tributan cuando las recompensas las has pasado a fiat o has hecho alguna permuta?.
    Gracias

    • Kim dice:

      Eso me gustaría Ami también saber.
      No le veo la lógica cobrar un interés sobre el interés de algo que no vendes y que no tiene un valor claro,lo normal es cobrar cuando se ha vendido.
      Tener que vender tus criptos para pagar hacienda? Se puede perder mucho dinero.

  2. Cyntia dice:

    Hola si yo compre 51€ en binance para que otra persona comprara criptomonedas por mi y luego me pasa el dinero a mi cuenta con las ganancias de esos 51€ que le di como puedo declarar esto a hacienda lo declararía por criptomonedas o como debo hacer?

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