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Páginas web de venta online en tiempos de COVID-19. Por Gabriel Ramos

¿Has pensado crear una web y potenciar el canal de venta online ahora que todo el mundo está en casa frente a las pantallas? Atento a las siguientes consideraciones.

Es una realidad que tanto el uso de internet como el comercio electrónico ha crecido de forma exponencial en apenas 30 días, debido a la grave situación de confinamiento que vivimos. Ese grandísimo crecimiento ha conllevado una fácil localización y canalización de los potenciales clientes. Puesto que el público potencial está concentrado y detectado, miles de empresas y autónomos se han lanzado a su captación creando webs y blogs a un ritmo frenético.

El problema que estamos presenciando es que estas empresas y autónomos se han orientado al canal de venta online motivados por la necesidad y aplastados por la urgencia. Se están creando cientos de webs que están obviando la más mínima garantía legal.

Estas empresas y autónomos, que han visto reducida en más de un 85% su facturación off line y sus previsiones de ingresos a corto y medio plazo, han visto en internet no una salida, sino la única. Para ello, priman la necesidad de venta urgente para recuperar cash flow sobre el cumplimiento normativo y seguridad jurídica obligatorias.

Quienes ahora están iniciándose en estos canales debieran ir de la mano no sólo de programadores, desarrolladores y diseñadores webs, sino de un profesional del Derecho que le guíe en la profusa y cambiante normativa que rige una web con comercio electrónico o prestación de servicios online.

Hay que apuntar que son varias las leyes que son de obligatorio cumplimiento para quienes operan a través de una web por internet. Para aquellas sociedades o autónomos que no cumplen con dicha normativa en sus webs aconsejaría una auditoría legal para detectar la falta de adecuación a dichas normas y la consiguiente adaptación de las mismas.

Reseñamos algunas de las más importantes, como la Ley 34/2020, de  11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE). Esta es la norma fundamental en esta materia, siendo de aplicación a  todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones económicas por internet. Quedarían englobadas todas las  webs cuyos ingresos se obtengan de forma directa, mediante la venta de productos o servicios, o indirecta, mediante publicidad online, patrocinio, etc..

De esta forma, los conceptos legales más conocidos e importantes de minimis que debe reunir la web, son: 

-Aviso Legal, que supone una identificación detallada de quién es el prestador del servicio.

-Política de Privacidad, que está relacionado con el tratamiento de los datos, el derecho de información, eliminación de datos, etc.

-Política de Cookies, las cuales se utilizan para la elaboración de estrategias de marketing, y sobre cuya política debe obtenerse un consentimiento expreso por parte del usuario.

-Las Comunicaciones comerciales, las cuales solo se permiten con consentimiento expreso por parte del usuario, evitando las malas prácticas tipo spams y similares.

-Condiciones Generales de la Contratación, que son las reglas que regularán la relación entre cliente y empresa titular de la web en la venta del bien o servicio, esto es,  el verdadero contrato de ese comercio electrónico.

Bastantes de estas nuevas webs no tienen regulados o previstos muchos de los anteriores conceptos. Ello puede suponer, desde el punto de vista de estrategia comercial, una pérdida de confianza para el consumidor o usuario, que llega a percibir la web como un sitio no recomendable, serio o seguro. Por otra parte, desde el punto de vista de policía normativa, implica un riesgo de sanción  considerable.

Otro bloque normativo de suma importancia, directamente aplicable al comercio online es el conformado por la Ley 7/1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista y el RDLG 1/2007, de 16 de Noviembre, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.  Ha de entenderse que el comercio electrónico no deja de ser un comercio que está bajo el paraguas del comercio minorista y dirigido casi fundamentalmente  a usuarios y consumidores. Por tanto, la estructura, información de la web, interfaz y previsiones deben ser acordes a las anteriores normas.

Otra previsión legal que debe tenerse en cuenta es la normativa sobre protección de datos, Ley 3/2019, de 5 de Diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el nuevo Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, Reglamento General sobre Protección de Datos. Éste es un bloque de suma importancia que deben cumplir las webs que se están creando y cuyo incumplimiento  está fuertemente sancionado.

No podemos olvidar una normativa que igualmente le es de aplicación al comercio electrónico y que no se tiene muy en cuenta, la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad. Debe recordarse que todo lo publicitado en una web se considerará parte de un contrato, las características del bien o servicio, expectativas, precios, etc.., por lo que es un aspecto primordial puesto que obligará a entregar el bien o prestar el servicio en las concretas condiciones que publicita públicamente en la web.

Por último, anotar el bloque normativo que encabeza el RDLG 1/996, de 12 de Abril, sobre Propiedad Intelectual. Otra gran parte de estas webs emplean constantemente imágenes sin tener los derechos para su uso, o copian textos completos de otras, sin citar fuentes y vulnerando los derechos sobre dichas obras. 

Tal vez a la hora de abrir al público la web convendría una revisión completa de dicho trabajo y adaptar la misma a toda la normativa que le es de aplicación. Lo cierto es que miles de empresas y autónomos se han lanzado a este mercado, impulsados por la facilidad de venta que han visto en los objetos usados en sitios tales como grupos de Facebook, Milanuncios, Vibbo Wallapop, sin saber que esta actividad como actividad económica conlleva un cumplimiento y previsión legal obligatorias alta.

Reseñar por último que convendría también no perder la perspectiva de futuro, puesto que tal vez se haya entrado a contrapié en el comercio electrónico y el mundo de la prestación de servicios online  apresurado por la situación de crisis, pero es lo cierto que esta situación desaparecerá y, poco a poco, todo se normalizará. Entonces, como en el final de “Casablanca”, siempre nos quedará la web. Y mejor una inversión completa y de futuro que una inversión a medias e insegura.

Todo lo anterior, sin entrar a valorar las responsabilidades que conlleva tanto comercialmente como jurídicamente por posibles incumplimientos. Eso será otro capítulo.

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