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Ley de Segunda Oportunidad tras el COVID-19. Por Daniel Ramos

La triste situación que acecha al mundo y en concreto a nuestro país por la aparición del COVID-19 en nuestras vidas nos obliga a prepararnos y a escudarnos de los daños que esta pandemia producirá en nuestra economía particular. 

La Ley de Segunda Oportunidad se erige como uno de esos escudos protectores a los que deberán acogerse las personas físicas que ante la situación de crisis que se avecina, vean peligrar sus modelos de negocio debido a la falta de liquidez, hasta el punto de hacerlos insostenibles.

La Ley 25/2015 permite “perdonar” las deudas a aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por la misma. Esta posibilidad siempre se mueve en torno a un principio de buena fe, que limita acogerse a ellas a quienes provocaron una insolvencia intencionadamente o por simple negligencia. 

Por ello, individuos o familias, asalariados o autónomos y empresarios, que sin mala fe, dicha situación les haya provocado, inevitablemente, una situación insostenible de perdida de empleo con deudas que les estén asfixiando, pueden buscar una solución a la responsabilidad sobrevenida.

Este procedimiento busca la  continuación de la actividad para autónomos o empresarios, mientras se negocian acuerdos de pago, provocando así una paralización de las ejecuciones, impidiendo los embargos, etc.

Desde LBO Abogados queremos acompañar y asesorar a estas personas hacia una verdadera segunda oportunidad, empatizando, implicándonos y asumiendo el compromiso para ello.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Su fin es lograr un convenio con los acreedores en relación a los mismos, para en defecto de este último, judicializar el proceso y tratar de obtener así la exoneración del pasivo insatisfecho. Habrá que nombrar la figura de un mediador, siendo el mismo a través de un Notario o de un Registrador e incluso mediante la Cámara de Comercio. En cualquier caso, ya durante esta fase tendrás que contar con asistencia letrada. La ayuda de un abogado especialista en segunda oportunidad facilitará la consecución de acuerdos. La finalidad de esta fase es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.
  2. Concurso Consecutivo. Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un «concurso consecutivo». Se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Tras finalizar la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI
  3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Se trata de una solicitud realizada ante el Juez competente, cuya finalidad es exonerar de deudas al afectado que haya actuado siempre de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    • Carecer de determinados antecedentes penales.
    • Haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se ha hecho, como luego veremos, será necesario pagar, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
    • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

Nuestra recomendación es contactar con un abogado especialista en la materia para que te ayude a presentarlo conforme marca la legislación vigente. Su asesoría resultará imprescindible durante la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, y más aún durante el concurso consecutivo si no se consigue un acuerdo.

Si quieres contar con los #AbogadosSigloXXI, no tienes más que rellenar este formulario y remitirlo a contacto@lbo-abogados.com y contactaremos contigo para buscar una solución a tu situación crediticia.

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