La actividad en la compraventa de productos se ha disparado a lo largo de los meses de confinamiento. Según un estudio sobre el ecosistema digital en abril de 2020, el 25% de los internautas españoles pasa más tiempo realizando compras online que antes de la crisis sanitaria. Esta tendencia la registra también el estudio sobre el impacto del coronavirus en las tiendas online, que indica que el crecimiento de pedidos durante las dos primeras semanas de confinamiento había aumentado hasta un 20,4%…. ¿Sorprendente, verdad?
El pasado 1 de julio entró en vigor la denominada mini ventanilla única del IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (MOSS). Desde ese día, tienen acceso a ella todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes, y ha pasado a denominarse mini ventanilla única (One Stop Shop, OSS).
Cuales son los objetivos que persigue MOSS?
¿MOSS afecta al comprador?
Un comprador ‘online’ en Europa no tiene que hacer nada en particular para cumplir con las nuevas normas del IVA. Estos cambios no supondrán cargos adicionales en aduanas para mercancías que se compren fuera de la UE con un valor no superior a 150 euros si su vendedor se registra en el nuevo sistema de IVA y utiliza la ventanilla única para las importaciones (IOSS). Si el proveedor no se registra en la IOSS, el comprador tendrá que pagar el IVA y, posiblemente, aranceles del despacho de aduanas que el transportista cobrará en el momento en que las mercancías se importen en la UE.
¿Cómo funciona la mini ventanilla única o One-Stop Shop (OSS)?
Se trata de una modalidad formada por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE. Permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán registrarse electrónicamente a efectos de IVA en un solo Estado miembro para todas las ventas que reúnan los requisitos, así como presentar una única declaración del IVA en el Estado miembro de identificación y liquidarlo en un único pago.
Modalidades de Ventanilla Única (OSS)
Las modalidades son: Régimen exterior a la Unión (EUOSS), régimen de la Unión (UOSS) y régimen de importación (IOSS). Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).
Un proveedor puede estar inscrito en mas de un régimen, porque los regímenes cubren diferentes entregas y están abiertos a diferentes sujetos pasivos. Un sujeto pasivo establecido en la UE podría utilizar el régimen de la Unión y el régimen de importación. Por otro lado, un sujeto pasivo no establecido en la UE podría utilizar los tres regímenes si realiza operaciones susceptibles de acogerse a cada uno de ellos. El Estado miembro de identificación viene determinado por la sede o el establecimiento del empresario o profesional, o, en su caso, por la del intermediario. Hay unas reglas para su determinación y solo en algunos casos se puede escoger libremente dicho Estado, por ejemplo, en el régimen exterior a la Unión (EUOSS), dado que el empresario o profesional no está establecido allí, podrá elegir España como Estado de identificación o cualquier otro Estado miembro.
¿Es posible cambiar de Estado de identificación para la mini ventanilla única?
Dependerá del régimen en el que se esté dado de alta y de si se dispone de sedes en varios países de la UE para poder efectuar ese cambio.
¿Puedes declarar a través del régimen de mini ventanilla única correspondiente solo una parte de las operaciones objeto del régimen? Modelo 369
No. Si se opta por aplicar el régimen de mini ventanilla única que corresponda, en el modelo 369 se deberán declarar todas las entregas y/o prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo a las que resulta de aplicación el régimen.
¿Qué tipo de IVA debes aplicar?
El tipo de IVA de la entrega de bienes es el aplicable en el Estado miembro donde se produce la entrega. En la práctica, este es el Estado miembro donde el cliente indica que deben entregarse los bienes. La mayoría de los bienes están sujetos al tipo de IVA ordinario; sin embargo, algunos están sujetos a un tipo de IVA reducido, en función de la naturaleza de los bienes y del Estado miembro donde tenga lugar la entrega. La información sobre los tipos de IVA en toda la Unión está disponible en el sitio web de cada Estado miembro. Asimismo, la Comisión Europea centraliza esta información aquí.
¿Que modelos debes presentar?
La declaración del IVA de las operaciones comprendidas en este régimen se lleva a cabo con la presentación electrónica del modelo 369, de “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.
Por otra parte, el modelo necesario para emitir el registro en los nuevos tres regímenes especiales es el modelo 035. Se trata de la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres regímenes a partir del 1 de julio de 2021. En este otro post respondemos a las preguntas más frecuentes sobre este formulario: Modelo 035 en IVA, relativo a la declaración censal de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
Sobre cómo se tramitar estos modelos 369 y 035, haremos más entregas en relación a MOSS más adelante. También puedes contactar con el director del área fiscal, Daniel Ramos, en el siguiente email: daniel@lbo-abogados.com