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Semejante ocurrencia era un atropello al contribuyente en toda regla. En plena batalla europea contra la elusión fiscal -más bien, una suerte de expediciones de pesca fiscales-, la mayoría de profesionales dimos este asunto por perdido. El excesivo control por parte de la Agencia Tributaria española llevó a muchos a exigir justicia al Tribunal Europeo.

Ahora tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo, acaba un ciclo de agobio, un ciclo de regularización excesiva que llevó a muchos contribuyentes a pagar ante la amenaza de la sanción del 150% -de locos- regularizando IRPF prescritos.

Es importante mencionar que la sentencia TJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19, no limita sus efectos en el tiempo. En consecuencia, su eficacia es ex tunc, o sea, anula y deja sin efecto el régimen español del 720 desde su creación.

Consecuencias:

  • Actualmente desde su anulación, es decir, 27 de enero de 2022, tal obligación deja de existir y por tanto nadie podrá declarar bienes o derechos en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, criptomonedas, etc)
  • Las sanciones impuestas hasta la fecha no firmes, o sea, las que estén recurridas, deberán de ser anuladas. Al desaparecer, por vulneración del ordenamiento comunitario, el régimen sancionador ex 720, y al aplicarse retroactivamente, por imperativo constitucional, la disposición sancionadora más favorable, las sanciones sub iudice deberán de ser anuladas, tanto por los órganos administrativos como por los jurisdiccionales ante los que se estén sustanciando los recursos.
  • Las ganancias patrimoniales regularizadas como consecuencias de la presentación del modelo 720, también serán anuladas.

¿Algo que reclamar?

En principio habría que concretar cada caso y analizar si hubo o no revisión y que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación de la sentencia, todo ello en base al principio de seguridad jurídica, pero consideramos que la propia Administración de oficio debe impulsar la revisión por si misma debido al principio de buena administración.

Se conjugan normas como el art.103 CE que puede imponer la anulación de oficio la liquidación, revocación en base a lo establecido en el art. 219 LGT o infracción del articulo 14 CE por discriminación en el trato entre residentes y no residentes.

Desde LBO Abogados invitamos a todo afectado a que se sume a reclamar y exigir a la Agencia Tributaria la revisión de su liquidación y/o sanción, así como a exigir responsabilidad patrimonial en aplicación de una ley declarada no conforme al Derecho de la Unión Europea.

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