El eco de la noticia avanzada por Confilegal y Diario de Sevilla entre otros medios que informaba sobre la incorporación de Bitcoin como medio de pago aceptado en nuestra firma jurídica a partir de Septiembre tras nuestro comunicado, ha levantado un interesante debate que ha sido aliñado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que afirmaba que la mentada criptomoneda no se considera dinero legal.
No podemos negar que el Bitcoin y todo lo que le rodea puede llegar a ser confuso e incluso oscuro si no se ha intentado, al menos, entender la tecnología que existe detrás de la misma y el objetivo con el que nació. De hecho, no podemos negar que una moneda virtual creada por una persona –Satoshi Nakamoto– que nadie ha visto jamás, puede tener la apariencia de ser algo poco claro.
Tras una breve introducción, centrémonos en lo práctico y contestemos algunas de las preguntas que compañeros, clientes y conocidos nos han hecho en estos días:
¿Qué es el Bitcoin?
Es una moneda digital concebida en 2009 que no está respaldada por ningún gobierno o banco central basada la tecnología de bloques (Blockchain) lo que se podría asemejar a un gran libro contable y público en el que quedan registradas todas las transacciones. Las transacciones no necesitan de intermediarios y el protocolo es código abierto, es decir, un modelo de software basado en la colaboración abierta.
¿Cómo se registran las transferencias?
A través de la tecnología Blockchain que, como decíamos, es un mecanismo de contabilidad digital que garantiza y permite la realización confiable y segura de cualquier tipo de transacción entre dos o más personas sin la necesidad de intermediarios a través de Internet.
En cada bloque se almacena: una cantidad de registros o transacciones válidas, información referente a ese bloque y su vinculación por el bloque anterior y el bloque siguiente a través del has de cada bloque (la huella digital del bloque). Es por ello que cada bloque tiene un lugar específico e inamovible dentro de la cadena de bloques, ya que cada bloque contiene información del hash del bloque anterior.
¿Qué naturaleza jurídica tienen las criptomonedas?
Las monedas virtuales actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión puede quedar sujeta o no a un impuesto determinado.
Sin embargo rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes del art. 1255 c.c, por lo que mientras vendedor y comprador acepten como moneda de cambio la criptomoneda, no hay objeción alguna al respecto desde el punto de vista legal.
¿Genera algún tipo de impuesto la transmisión de una criptomoneda?
Podría considerarse como un bien mueble, y por tanto su transmisión llevaría aparejado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero la realidad es que la sentencia del TJUE sentencia de 22 de octubre de 2015 estableció que se trataba de un medio de pago y por tanto se excluía de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para pasar a estar sujeta y exenta de IVA toda transmisión de criptomonedas. Hablamos siempre de intercambio de la moneda y no de su uso para operaciones de compra y venta.
Aun así hay que distinguir entre el uso de criptomonedas como medio de pago o como inversión patrimonial.
El uso de bitcoins como medio de pago ¿Qué impuesto debo pagar si compro con bitcoins?
El uso de bitcoins para poder adquirir un articulo y/o servicio no genera el pago de impuesto alguno al considerarse un medio de pago, es decir, como si se usasen euros o dólares.
En la consulta vinculante V2846-15 la Dirección General de Tributos clasifica el bitcoin como una moneda virtual que actúa “como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales». Por tanto la transmisión de bitcoins está sujeta y exenta de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA).
El uso de bitcoins como inversión patrimonial… ¿las transferencias de bitcoins generan algún impuesto?
En este caso el Bitcoin se usa como medio de intercambio de bien tangible. Es habitual tratar las transferencias a través de broker o intermediarios que consiguen colocar los bitcoins en interesados. Dichos movimientos generan en la figura del propietario una alteración patrimonial que se deberá registrar en IRPF, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe a declarar viene establecido por la diferencia entre el importe por el que se adquirió el bitcoin y el importe de venta del mismo, debiendo declarar, en caso de ganancia patrimonial, en la base imponible del ahorro y bajo una tarifa escalonada del 19%, 21% y 23%. Si se hubiere generado un pérdida, la misma se puede compensar durante los cuatro próximos años.
El uso de bitcoins como actividad económica… ¿granjas y minerías?
Las granjas o minerías de bitcoins son las encargadas de generar transacciones a cambio de recibir recompensas en forma de bitcoins, con lo que crean o minan bitcoins para luego colocarlas en el mercado.
Estos servicios se consideran Actividad Económica y por tanto, dependiendo de si se realiza a través de una entidad mercantil o persona física, tendrán obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
El minero (persona que se dedica a minar bitcoins) deberá cursar alta en el IAE, cotizar como autónomo y llevar un libro registro de Ingresos y Gastos correlacionados con la actividad de minería.
Además este tipo de servicios, conversión de bitcoins a dinero FIAT, no están sujetos a IVA.
Es por ello lógico, parar y analizar las repercusiones jurídico-fiscales que tienen las transacciones con bitcoins y con ello evitar, bajo la supervisión de un experto posibles consecuencias no deseadas y, en ocasiones, irreversibles.
Al término del presente artículo, siendo 11 de Julio de 2019 a las 22:21, el Bitcoin tiene un valor de 10.084,87€ habiendo caído en las últimas horas más de 11% tras las declaraciones vertidas por el Sr. Jerome Powell (Presidente de la Reserva Federal de EE.UU) en el Congreso Norteamericano) que señalaban que el proyecto ´Libra´(criptomoneda de Facebook) “no puede avanzar” hasta que se aborden graves inquietudes que afectan al proyecto y, por ende, al resto de criptomonedas.
1 Comment
[…] divulgar que aceptarían bitcoins como medio de pago, el pasado 11 de julio, la firma LBO Abogados compartió un comunicado a raíz de un “debate” alimentado por la sentencia del Tribunal Supremo de España, […]