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En el día de hoy se ha realizado el acto de conciliación sin avenencia entre Apple y nuestro socio Victor Lopez en el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid:

La empresa, representada por una letrada de la misma, ha presentado oposición motivando la misma en:

1. El término Comprar se utiliza en las tiendas digitales de la empresa a los efectos de que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago, pero no para definir en modo alguno la naturaleza del contrato como una compraventa.

2. Se niega la supuesta confusión que el término comprar generaría en un consumidor medio porque al ser un entorno de cierta sofisticación tecnológica, se supone que los usuarios tienen un estándar alto de comprensión del producto y manejo de sus funcionalidades. Entiende Apple así, sorprendentemente que el consumidor está bien informado y es razonablemente atento y perspicaz teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y tecnológicos en los que vivimos. Máxime cuando con carácter previo al perfeccionamiento de la transacción con el consumidor este debe aceptar los Términos y Condiciones de los Servicios de Contenido Multimedia de Apple que, en todo caso, delimitan el alcance de los derechos adquiridos por el usuario.

Se abre, tras la no avenencia, otro plano procesal en el que nos planteamos firmemente la presentación de una demanda en la que esta vez sea un juez el que determine si Apple Inc. puede seguir usando este término, que consideramos confuso, en sus tiendas digitales en España. Seguimos confiando plenamente en el razonamiento jurídico que nos ha llevado hasta aquí: el uso del término Comprar en las tiendas digitales de Apple Inc. no es adecuado en tanto en cuanto se celebra un negocio jurídico que absolutamente nada tiene que ver con la figura jurídica de la Compraventa y sus efectos en España.

2 Comments

  1. Pepe Ruiz dice:

    Ánimo Victor, como dije a tu padre:»palante» estaremos al tanto.

  2. lucio motilla anguix dice:

    Quisiera saber si tengo alguna responsabilidad penal al publicar una foto en Facebook haciendo un pequeño comentario referente a esa foto

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